Resolución 30692/2005

Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2005

Superintendencia de Seguros de la Nación

Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 30.692/2005

Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, con la finalidad de clarificar determinadas cuestiones en orden a la implementación de los préstamos con garantía hipotecaria.

Bs. As., 7/9/2005

VISTO el Expediente Nº 46.222 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, el art. 35 inciso d) de la Ley Nº 20.091, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente clarificar determinadas cuestiones en orden a la implementación de los préstamos con garantía hipotecaria.

Que ello deviene de distintas interpretaciones e intelecciones conferidas por el mercado asegurador a dicho tipo de inversiones, que determinaron que se desvirtuara, en algunos casos, la naturaleza jurídica de la inversión, así como el espíritu o la finalidad que tuvo el legislador al contemplarla.

Que todo ello sin perjuicio de las valoraciones de mérito, oportunidad y conveniencia que corresponda efectuar en cada caso concreto.

Que el art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 confiere facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

— Incorpórase como punto 35.13 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:

"35.13. PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA:

35.13.1. El límite del CINCUENTA POR CIENTO (50%) estatuido por el art. 35 inciso d) la Ley Nº 20.091, del bien valuado previamente a tal efecto por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, debe ser entendido con carácter excluyente, en consecuencia los préstamos con garantía hipotecaria cuyos montos superen dicho valor, no se los considerará a ningún efecto, debiendo amortizarse o previsionarse en su totalidad, siempre que el valor del préstamo hipotecario supere el 70% del bien. En caso que el importe sea igual o inferior al 70%, la aseguradora podrá considerar hasta el 50% del valor del inmueble que surja de la valuación de parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación. No se podrá constituir derecho real de hipoteca sobre inmuebles no admitidos, conforme el punto 35.5.iii del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

35.13.2. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de instrumentado el préstamo, la entidad deberá remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION el formulario que se adjunta como Anexo I donde se consignarán los detalles de la operación, el certificado de dominio donde se...

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