Resolución 685/2005

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación13 Septiembre 2005
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30737

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 685/2005

Adóptase, para todos los embalajes de madera y/o maderas de soporte y acomodación utilizados en el Comercio Internacional de Mercaderías que ingresen al país o transiten el mismo, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias Nº 15 de marzo de 2002 "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional".

Bs. As., 12/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0361077/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO), "Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional", las Leyes Nros. 4084 de Importación de Vegetales, 24.425, la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) anexos.

Que, en virtud de la misma y, específicamente, del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), los Miembros tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: basar sus medidas nacionales en estándares internacionales y, notificar las medidas proyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial, a efectos de que puedan emitir observaciones o sugerencias.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas.

Que los Embalajes de Madera y/o Madera de Soporte y Acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por...

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