Resolución 1647/2008

Fecha de publicación18 Febrero 2009
Fecha de disposición18 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31597

SEXTO: Aceptación. De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria (fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir a los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada, dentro de las 48 hs. de recibida la comunicación por telegrama o carta documento.

SEPTIMO: La Empresa ratifica que comunicará el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 LCT.Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento.

OCTAVO: Finalización. La Empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados.

NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1647/2008

Registro Nº 1126/2008

C.C.T. Nº 550/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 535.868/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 223/231 del Expediente Nº 535.868/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y a fojas 245/246 de autos luce Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES,

TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.

- SANTA FE) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de referencia ha sido celebrado para la RAMA TRIPERIA de la industria cárnica con asiento en la Provincia de Santa Fe.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece a partir del mes de su homologación, por el término de dos años.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 54 en favor de la Cámara patronal celebrante, a cargo de los empleadores comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT bajo análisis que no se encuentren asociados a la Cámara, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Aclaratoria celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, obrante a fojas 223/231 y 245/246 del Expediente Nº 535.868/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio y Acta Aclaratoria obrante a fojas 223/231 y 245/246 del Expediente Nº 535.868/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 535.868/04

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1647/08, se ha tomado razón de la ConvenciónColectivadeTrabajocelebradaafojas223/231,yelacuerdodefojas245/246delexpediente de referencia, quedando registrados con el Nº 550/08 y Registro Nº 1126/08 respectivamente. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO RAMA TRIPERIA Y MENUDENCIAS (A) - Lugar y Fecha de Celebración: En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los ocho (8) días del mes agosto del año dos mil ocho (2008).

(B) - Partes Intervinientes: Por el sector Sindical, la Asociación de Supervisores Técnicos,

Administrativos y Vigilancia de la Industria de la Carne, (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal en la calle Cristóbal Colón Nº 3115 de la ciudad de Rosario representada por los señores, Juan Carlos Bertral,

Osvaldo Norberto Gomez, Francisco Polinori, Graciela Noemí Curletto y Sonia Olga Zuccolo y como asesor legal el Dr. Omar Alberto Nuñez, y por la parte empresaria, la Cámara de Frigoríficos de la Provincia de Santa Fe (C.A.F.R.I.S.A.), con domicilio legal en la calle Av. San Martín Nº...

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