Resolución 93/2009

Fecha de la disposición17 de Febrero de 2009

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOYA, de la PROVINCIA DE CORRIENTES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 0401 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2º

Confórmese el legajo institucional con los antecedentes de las presentes actuaciones.

Art. 3º

Hágase saber al representante de la entidad denominada ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOYA, de la PROVINCIA DE CORRIENTES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Florencio Randao.

Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 93/2009

Reconócese a la Asociación Civil Bomberos Voluntarios Melipal, provincia de Río Negro, en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de BomberosVoluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0002954/2008 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054;

la Ley Nº 26.338; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos...

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