Resolución 1526/2008

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31596

Registro Nº 1069/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.269.980/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.980/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZY FUERZA DE SALTA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA --EDESA-- SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras establece, substancialmente, una recomposición salarial, en los valores, condiciones y modalidad de pago en él consignados, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 873/07 'E', del que son sus signatarios, con vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Que, asimismo, en su Cláusula 6 dispone que lo pactado en los puntos 1, 2, 4 y 5, es de aplicación extensiva a las Empresas Contratistas de EDESA SOCIEDAD ANONIMA cuyos trabajadores, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 873/07 'E', les prestan servicios en forma habitual y permanente.

Que en orden a lo acordado, es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del mismo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZY FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZY FUERZA DE SALTA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA --EDESA-- SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.269.980/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.269.980/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 873/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1269.980/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1525/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1069/08. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 29/4/2008

Reunidos en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de abril de 2008 en la sede de la F.A.T.LyF.

el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, en su carácter de Apoderado y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA DE SALTA - EDESA S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - FA.T.LyF.

representada por su Secretario Gremial Sr. Guillermo MOSER, Subsecretario Gremial Santiago ROMAÑACH y el SINDICATO DE LUZY FUERZA DE SALTA, representado por su Secretario...

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