Resolución 1583/2008

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31596

Que a fojas 762/765 se aneja un escrito sin firma con el logo de la cotizante LIMPIA BRILL S.R.L.

Que en virtud de la presentación antedicha tomó intervención el servicio jurídico de la ANLIS, expidiéndose a través del Dictamen 1190/08, el que en una apretada síntesis remarcó que no puede soslayarse la puntualización de que el escrito mencionado precedentemente carece de firma.

Desde este miraje y teniendo presente las claras prescripciones de los artículos 15, párrafos segundo y tercero, y 16 inciso e), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, no puede dejar de concluirse que la pieza en comento resulta formalmente inadmisible y así debe declarársela.

(HUTCHINSON, Tomás 'Ley 19549 comentada' Astrea, 1988 Tº 2, págs. 82 y 84)'.

Que el suscripto comparte el criterio sostenido por la Comisión Evaluadora actuante, correspondiendo en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 82 del Decreto 436/00 adjudicar el procedimiento de selección de contratistas convocado según la recomendación efectuada por la Comisión de Evaluación.

Que la instrumentación de la presente medida requiere de la suscripción de la respectiva orden de compra para ser notificada al adjudicatario, trámite para el cual resulta conveniente facultar al titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR.

CARLOS G. MALBRAN', conforme lo establecido en el artículo 84 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que asimismo resulta conveniente delegar en la citada autoridad la decisión e instrumentación de las cuestiones atinentes al desenvolvimiento de la vida contractual previstas en el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 35, inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar formalmente inadmisible el escrito agregado a fojas 762/765 de las actuaciones citadas en el Visto de la presente, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º

Declárense inadmisibles las ofertas presentadas por la firma (2) LIMPOL S.A. y la (4) LIMPIA BRILL S.R.L, por las razones expresadas en los considerandos...

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