Resolución 43/2009

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31596

Que las modificaciones propuestas ayudarán a sustituir progresivamente los registros y procedimientos manuales y la remisión postal de datos, por métodos electrónicos de gestión de la información.

Que la Coordinación de Gestión Técnica del SENASA está capacitada para programar e implementar los nuevos procedimientos de certificación y recopilación de datos en formato digital, dado que cuenta con los recursos técnicos e informáticos necesarios para instrumentar su definición, programación, puesta en marcha y posterior mantenimiento.

Que de acuerdo a las competencias propias que surgen de la estructura del Organismo y para una ejecución ordenada y eficiente de los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la información, la Coordinación de Gestión Técnica deberá implementar y ejecutar la misma de acuerdo a los lineamientos y directivas generales que se emanen de las Direcciones Nacionales de este Organismo y deberá coordinar las acciones con las Coordinaciones Generales Regionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de conformidad con las facultades otorgadas por los Artículos 8º, incisos c) y h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Todos los usuarios y operadores que proporcionan al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) información requerida por éste en virtud de las funciones propias de la competencia del Organismo, deben suministrar la información en formato electrónico, con las especificaciones técnicas que establezca el citado Servicio Nacional.

Art. 2º

El cambio de los actuales sistemas de gestión de la información por los métodos de gestión electrónica establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, se realizará de modo gradual, a partir de que los diversos subsistemas de captación de datos se encuentren disponibles.

Art. 3º

La obligación por parte de los usuarios y operadores de brindar la información en formato electrónico, se tornará exigible desde que el SENASA comunique dicha circunstancia a los interesados.

Art. 4º

Los usuarios y operadores en cuyas instalaciones el SENASA preste servicios a terceros de la competencia del Organismo, deben proporcionar a dichos servicios de inspección, computadoras, impresoras, conexiones de internet de alta velocidad y demás elementos e insumos que aseguren las condiciones adecuadas para la gestión de la información referida en los artículos precedentes.

Art. 5º

La Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa implementará en forma paulatina los procedimientos de gestión electrónica de la información, desarrollará los sistemas a aplicarse y establecerá las modalidades, plazos de envío, diseño de registro y formato de archivos. El desarrollo e implementación del sistema se realizará en concordancia con las áreas pertinentes del Organismo y de acuerdo a las directivas generales emanadas de las correspondientes Direcciones Nacionales.

Art. 6º

La Coordinación de Gestión Técnica administrará la información recogida por el sistema establecido en la presente resolución, de acuerdo a las directivas que se emanen de las autoridades superiores del SENASA.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Carlos H. Casamiquela.

Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 2/2009

Explotación comercial de vieira patagónica. Establécese una nueva Unidad de Manejo.

Bs. As., 12/2/2009

VISTO la Resolución Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) con el objeto de mantener la sustentabilidad de la pesquería.

Que mediante Nota del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 0270, de fecha 3 de febrero de 2009, el Instituto ha dado respuesta a la consulta formulada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en relación con la distribución de la especie en la plataforma continental argentina.

Que en la citada nota el INIDEP informa que las prospecciones realizadas hasta el presente indican la localización de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) a mayores profundidades en la plataforma continental argentina, más allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, entre las latitudes 45°00' y 47°00' Sur, en las inmediaciones de la longitud 60°00' Oeste, y que posiblemente dicha localización constituya una continuidad de los bancos de la especie actualmente sujetos a explotación pesquera en la Unidad de Manejo 10 del Sector Sur.

Que por las razones citadas, resulta conveniente complementar la Resolución Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableciendo una nueva Unidad de Manejo, dentro del Sector Sur, en la plataforma continental argentina más allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, en el área que presenta densidades que posibilitan la explotación comercial.

Que ante la operación de la flota sobre la especie en la zona mencionada resulta conveniente para la administración de la pesquería definir las condiciones necesarias para su explotación sustentable.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos

a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la Unidad de Manejo 14 de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el Sector Sur, al Este de la línea de DOSCIENTAS (200) millas marinas contadas desde las líneas de base, hasta el borde exterior del margen continental argentino, entre los paralelos 45° y 47° de latitud Sur.

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su...

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