Resolución 89/2009

Fecha de disposición17 Febrero 2009
Fecha de publicación17 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31596

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la entidad denominada SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BERNAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 0036 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2º

Confórmese el legajo institucional con los antecedentes de las presentes actuaciones.

Art. 3º

Hágase saber al representante de la entidad denominada SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BERNAL, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Florencio Randao.

Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución 90/2009

Reconócese a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Achiras, provincia de Córdoba, en el marco de la Resolución MJSDH Nº 420/2003, e inscríbese a la misma en el Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0012237/2008 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054;

la Ley Nº 26.338; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y...

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