Resolución 520.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 520/2017

Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.305/2016, la Resolución ENRE N° 79/2017, la Resolución ENRE Nº 91/2017, y

CONSIDERANDO:

Que este Ente, mediante Resolución ENRE N° 79/2017, y su Similar modificatoria N° 91/2017, dispuso aprobar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), determinando el régimen tarifario aplicable a la Concesionaria para el período tarifario 2017/2021.

Que por Resolución ENRE N° 91/2017 se aprobó el listado de equipamientos de la Transportista para la aplicación de los valores tarifarios establecidos en la Resolución ENRE N° 79/2017.

Que posteriormente, a través de la Nota Entrada N° 240.854 del 4 de mayo de 2017, TRANSPA S.A. interpuso el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 de la Ley Nº 19.549, reglamentada por Decreto N° 1.759/1972, contra las Resoluciones ENRE N° 77/2017 y N° 91/2017 (en adelante en conjunto o individualmente "la Resolución Recurrida"), con el Recurso de Alzada en Subsidio (Artículos 94 del citado Reglamento y 76 de la Ley Nº 24.065) -en adelante el "Recurso"-.

Que en primer término, hace mención a "la afectación de la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A. que resulta de lo dispuesto por el ENRE en la Resolución Nº 79/2017, con relación -fundamentalmente- a la base de capital determinada por el ENRE para el próximo quinquenio, los valores tarifarios fijados para la Transportista durante el próximo período tarifario y la remuneración que resulta por la aplicación de dichos valores tarifarios."

Que la Transportista dice que siendo su pretensión tarifaria anual de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 828.992.000) para el año 2017, los ingresos fijados por este Ente en la Resolución ENRE Nº 79/2017 fueron menores a los pretendidos por Ella, y agrega que sus consideraciones efectuadas para la determinación de la base de capital no fueron tenidas en cuenta por este Ente Regulador.

Que los agravios presentados por la Transportista se detallan en los siguientes Considerandos.

Que en cuanto a la base de capital regulada, realiza un repaso de la primera revisión tarifaria quinquenal y la Resolución ENRE N° 190/2001, modificada por Resolución ENRE N° 531/2001, que determinó el cuadro tarifario del segundo periodo tarifario de TRANSPA S.A.

Que la Transportista objetó el cálculo realizado por el ENRE para determinar la base de capital en dicha oportunidad, su Recurso de Alzada fue rechazado por la Ex Secretaría de Energía mediante la Resolución Ex SE Nº 915/2003, de fecha 17/11/2003, notificada a TRANSPA S.A. el 5/12/2003. Luego dice que contra la Resolución Ex SE Nº 915/2003, el 6 de enero del 2004, interpuso en legal tiempo y forma el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 100 del Decreto Nº 1.759/1972, y que dicho Recurso de Reconsideración nunca fue resuelto.

Que dice que mediante las Notas Nº GG 3676/16 y Notas Nº GG 3696/16, presentadas ante el ENRE en noviembre y diciembre del 2016, indicó los argumentos por los cuales había sido impugnada la base de capital fijada por el ENRE para la primerA revisión tarifaria quinquenal e insistió en que el Acto Administrativo por el cual se había determinado su base de capital, en función de la cual se fijó su remuneración para el período tarifario comprendido entre 1999 y 2004, nunca fue consentido por TRANSPA S.A. Agrega que expresamente impugnó la Resolución ENRE Nº 524/2016, para el hipotético supuesto que el ENRE insistiera en determinar la base de capital partiendo del valor resultante de la primera Revisión Tarifaria.

Que agrega la Transportista que, no obstante se encuentra pendiente de resolución la impugnación oportunamente deducida contra la Resolución ENRE que determinó la base de capital para el primer período tarifario, la misma fue erróneamente utilizada por el ENRE para la determinación de la base de capital fijada en la Resolución ENRE Nº 79/2017; considerando que este Ente Regulador podía y debía -aún en las circunstancias expuestas- determinar para la presente RTI un valor de "base de capital" que fuese verdaderamente representativo, razonable y que permitiera que la tarifa fijada por el ENRE cumpla con los parámetros acordados entre TRANSPA S.A. y el Estado Nacional en el Acta Acuerdo de la Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), además de los criterios tarifarios establecidos en el Capítulo X de la Ley Nº 24.065.

Que, posteriormente, con relación a la base de capital determinada por el ENRE para TRANSPA S.A., dice la Transportista que "se evidencia un trato desigual hacia TRANSPA S.A. respecto del otorgado para las Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y para otras Transportistas, no respetándose de esta forma la Cláusula Vigésima del Acta Acuerdo".

Que en este sentido agrega que la base de capital determinada por el ENRE es manifiestamente injusta e irrazonable, además de incomparable con la determinada por el mismo Organismo para el resto de las Transportistas Concesionarias; y que los ingresos que resultan para TRANSPA S.A. de las Resoluciones aquí recurridas no sean suficientes para que la Transportista pueda cubrir los costos de explotación, las inversiones y los impuestos asociados a la Concesión, ni obtener a su vez una rentabilidad razonable, en clara oposición a lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley Nº 24.065.

Que al respecto, TRANSPA S.A. sostiene que el Acta Acuerdo previó DOS (2) posibles metodologías de valuación para la determinación de la base de capital de TRANSPA S.A.: el valor bruto de la inversión desde el comienzo de la concesión y el valor de reemplazo de los bienes integrantes de la concesión. Y luego dice que estos criterios no fueron los establecidos por este Ente en la Resolución ENRE N° 524/2016, y que a diferencia de ello, para la RTI de las Distribuidoras, en la Resolución ENRE Nº 55/2016 se respetó lo acordado en las Actas Acuerdo de dichas Concesionarias, estableciéndose tanto el Flujo de Fondos como el Valor Neto de Reposición como metodologías a considerar y emplear para la determinación de la base de capital de las Distribuidoras.

Que finalmente, sostiene la Transportista que "igual situación se verifica respecto del tratamiento otorgado a TRANSPA S.A. con relación al otorgado a las restantes Transportistas. La aplicación de un método y de un criterio erróneo respecto de la determinación de la base de capital, coloca a TRANSPA S.A. en una situación de desventaja respecto de las demás transportistas, vulnerándose también su derecho de igualdad, de propiedad y el de percibir una tarifa justa y razonable".

Que en el Anexo VI del "Recurso", TRANSPA S.A. hace un análisis comparativo con la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con el fin de demostrar el trato discriminatorio e inequitativo a la que se ve sometida, con las siguientes conclusiones: i) Transportistas que tienen activos similares al comienzo del segundo periodo tarifario tengan más valor que el asignado a TRANSPA S.A.; ii) a pesar de haber efectuado en moneda constante una inversión similar a DISTROCUYO S.A. y TRANSNEA...

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