Resolución 52. Ref.: 18032 - 52 - 2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 52/2016

Ref.: 18032 - 52 - 2016

Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO las Actuaciones SIGEA 12069-166-2005, 13693-261-2009, 13673-198-2006, 13693-145-2008, 13693-145-2008 13693-137-2008, 13693-65-2013, 12201-211-2007/1, 13693-129-2008, 13693-352-2009, 12201-499-2010/1, 12201-272-2008/1, 13693-122-2014, 13693-54-2006, 13693-508-2009, 12201-388-2008, 13362-43-2007 lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros se ha expedido en cada una de las actuaciones citadas en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote 10001ALOT000514Z, 10001ALOT000127H 08001ALOT000589M 13001ALOT000037W 07001ALOT000088F 08001ALOT000410S 08001ALOT000381C 10001ALOT000488X 09001ALOT000436E 08001ALOT000441W 06001ALOT000111Y 06001ALOT000544B 08001ALOT000423W 10001ALOT000048S 09001ALOT000701W 12001ALOT000364B conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada.

Que la comercialización impulsada se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previos al archivo de las actuaciones se deberá dar intervención a la División CONTROL EX ANTE para la supervisión de lo actuado, en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2015.

Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016 y el criterio establecido en la Nota N° 198/2016 (SDG OAM).

Por ello,

EL JEFE DE DIVISION

DE LA DIVISION GESTION DE SECUESTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I de la presente en el estado que se encuentran y se...

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