Resolución 52-E.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 52-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

VISTO: el EX-2017-11232563-APN-SSC#MCO del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N° 513 del 14 de Julio de 2017, el Decreto N° 632 del 10 de Agosto de 2017, la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actual MINISTERIO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por Decreto N° 632 del 10 de Agosto de 2017 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciendo su Artículo 8° que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus...

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