Resolución 52.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 52/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0003703/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en primer término en el VISTO.

Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa mencionada se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el "Suplemento de Gabinete" o el "Suplemento Extraordinario".

Que a fin de premiar la productividad y recompensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas a la Lic. Ana Carolina PODLESKER (D.N.I: 24.417.224) procede otorgarle la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) Unidades Retributivas en concepto de "Suplemento Extraordinario" por única vez, las cuales se harán efectivas en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la suma de MIL SETENTA (1.070) y las restantes de MIL SESENTA Y CINCO (1.065) cada una, de conformidad con los límites impuestos por la Resolución MS N° 87/16.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Asígnase a la...

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