Resolucion 52

Fecha de disposición12 Marzo 2007
Fecha de publicación12 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31113

Categoría sueldo I 600

II 630.43

III 656.90

IV 758.84

V 827.65

VI 887.31

VII 954.65

VIII 996.74

3) Que decimos transitoriamente por cuanto estando pendientes de definición las presentaciones efectuadas ante la Autoridad del Trabajo, debemos sujetar este acuerdo a lo que resulte de las mismas.

Asumiendo expresamente las partes el compromiso de retrotraer el aumento en caso de que laAutoridad del Trabajo defina un valor menor en los sueldos de alguna de las categorías de empleados FEIA. De darse esa hipótesis, la empresa analizará la naturaleza que le asigna a las sumas pagadas en exceso.

4) Conforme los términos del acuerdo arribado, Moonmate S.A. procederá a reliquidar los haberes, adicionales fijos, Sueldo Anual Complementario y vacaciones del personal FEIA afectado, de acuerdo a los valores consignados en la tabla graficada, se compensarán los pagos que se efectuaron 'A cuenta de futuros aumentos' y 'A cuenta de retroactivos' que se convinieron en acuerdos de agosto y septiembre 2004, y de resultar diferencias a favor de los empleados se procederá al pago de la misma.

' bastando a ese efecto el compromiso asumido por las partes en la presente acta acuerdo.

6) Las partes firmantes, se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la Autoridad del Trabajo, a la mayor brevedad, a fin de informar a la misma, indicando en la presentación su vinculación con las actuaciones Exp. 1.091.489/04 MTEySS que resultan en la Res. MTEySS 259/2004, permitiendo así la unificación de antecedentes.

Con el presente acuerdo las partes revindican la buena relación que mantienen y destacan el clima de paz social vigente en las relaciones entre empresa sindicato.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 52/2007

Registro Nº 195/07

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.076.296/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.076.296/03, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS conjuntamente con la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto corresponde indicar que según manifestaciones vertidas por los firmantes, en acta obrante a foja 95 y avalado ello por la documentación agregada a fojas 108/172, la empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA ha sido dividida en dos empresas: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y PARQUE DE LA COSTASOCIEDAD ANONIMA, afirmando éstas que el Acuerdo de marras deber ser aplicado a ambas.

Que en cuanto a la vigencia será desde abril de 2006.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS con domicilio en Sarmiento 4446, Capital Federal, representado en este acto por el Sr. LUIS HLEBOWICZ, DNI. 13.025.603, en su carácter de...

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