Resolución 52/2021

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32005136- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 384 de fecha 19 de agosto de 2014, la Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 3 de fecha 21 de abril de 2016 y 22-E de fecha 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establecieron los requisitos de ingreso del personal a la Administración Pública Nacional, disponiendo en su inciso b) las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, las cuales se acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que por el artículo 8° del Anexo de la precitada norma se estableció que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.

Que por el por artículo 17, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 se dispuso que para la adquisición de la estabilidad en el empleo, se deberán acreditar las condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un periodo de prueba de DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos, como de la aprobación de las actividades de formación profesional que establezcan y por el inciso b) se agregó la obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo.

Que por el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, se estableció que se considera cumplido el plazo del período de prueba generándose el derecho a la estabilidad por parte del agente, al vencimiento de los DOCE (12) meses de prestación de servicios efectivos y con la acreditación, dentro de dicho término, de los requisitos exigidos por los incisos a) y b) del artículo 17 del Anexo a la Ley 25.164, si no se hubiera dispuesto, en los plazos y según el procedimiento que dicte la autoridad de aplicación.

Que por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establecieron las condiciones mínimas necesarias para la adquisición de la estabilidad en un cargo de planta permanente en la Administración Pública Nacional.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 384 de fecha 19 de agosto de 2014, se establecieron las modalidades mediante las cuales el personal ingresante en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios deberá satisfacer los requisitos allí indicados.

Que por el artículo 22 de la referida resolución se estableció que el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las...

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