Resolución 52/2021

Fecha de publicación12 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-56679057- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.419 y N° 27.445, el Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley N° 12.980, los Decretos N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020, la Resolución N° 870 de fecha 28 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 19.492 de fecha 25 de julio de 1944, ratificado por la Ley N° 12.980, se fijaron las condiciones generales para navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional, y se dispuso que tales actividades serán practicadas únicamente por barcos argentinos, en las condiciones fijadas por la normativa, exceptuados los barcos de bandera extranjera dedicados al cabotaje fronterizo, de acuerdo con los convenios o tratados internacionales.

Que el artículo 6° del mencionado Decreto-Ley N° 19.492/44, modificado por la Ley N° 27.445, dispone que cuando por circunstancias excepcionales no sea posible abastecer de artículos de primera necesidad una zona costera o cumplir un contrato por no encontrarse barcos argentinos en condiciones de prestar el servicio correspondiente, queda autorizada la autoridad de rango ministerial en la que actúe la autoridad portuaria nacional, para otorgar permiso precario, en cada caso, a barcos extranjeros para realizarlo, y en tanto subsistan circunstancias de fuerza mayor, encontrándose la misma facultada para reglamentar el procedimiento, así como para delegar la mencionada autorización en quien designe.

Que, asimismo, por el artículo 30 de la Ley N° 27.419 se estableció que los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud del artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492/44, ratificado por Ley N° 12.980, sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional por periodos superiores a los TREINTA (30) días consecutivos o no consecutivos en el año aniversario, deberán ser tripulados exclusivamente por personal argentino.

Que, por otra parte, a través el artículo 13 del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992, sustituido por el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1010 de fecha 6 de agosto de 2004 y éste último decreto abrogado por el artículo 37 de la citada Ley N° 27.419, se autorizó a los armadores nacionales y extranjeros, la libre determinación del personal de explotación de los buques y artefactos navales, entre otras cuestiones.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992 se creó a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y se determinó que sería la autoridad portuaria nacional.

Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, se estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la autoridad de aplicación de la referida ley y revestiría el carácter...

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