Resolución 52/2020

Fecha de publicación10 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020

Visto el EX -2020-35704884- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los Decretos N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017 y

Considerando:

Que por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1030/16 se aprobó la reglamentación al citado decreto, poniendo en vigencia el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por el artículo 9° del Anexo del citado Reglamento se estableció la competencia de las autoridades para el dictado de los actos administrativos en los procedimientos de selección, estableciéndose los montos correspondientes en la Planilla Anexa a dicho artículo.

Que dicho artículo en su párrafo 10° reza: “Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el ANEXO al presente artículo”.

Que, en pos de ello, se torna necesario adecuar dicho Anexo a la Estructura Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, así también, en miras de atender a los principios generales establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 1023/01, resulta pertinente establecer un nuevo circuito de compras y contrataciones que regirá la gestión de las mismas en el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que en ese orden el artículo 2° del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, aprobado por DECRETO 1759/72, T.O. 2017 establece que: “Facultades del superior. El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites…”

Que entendiendo que la Transparencia en los procedimientos...

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