Resolución 52/2020
Fecha de publicación | 28 Febrero 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente EX-2020-10063377-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-112-APN-MJ del 25 de febrero de 2019, entre otras cosas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los mencionados aranceles y se expresaron sus montos en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)..
Que, ello distorsiona la histórica relación proporcional existente entre el costo de los trámites que se peticionan y el valor de mercado de los bienes a los cuales se refieren.
Que, por consiguiente, es necesario volver a fijar la totalidad de los aranceles en PESOS.
Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº RESOL-2018-941-APN-MJ del 30 de noviembre de 2018 se modificaron los Aranceles N° 7) de los Anexos I y III y Nros 8, 10, 11 y 12 del Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, referidos a distintas tramitaciones vinculadas con la registración de contratos de prenda y de leasing sobre automotores, maquinaria y bienes muebles no registrables, respectivamente.
Que con anterioridad a la modificación antes mencionada los aranceles a percibir resultaban de aplicar un determinado porcentaje al monto del contrato cuya inscripción se peticionaba.
Que la intervención estatal a partir de la inscripción registral de estas modalidades contractuales otorga seguridad jurídica a los acreedores respecto de sus acreencias, favoreciendo de este modo el otorgamiento en las distintas actividades económicas.
Que con el objeto de otorgar una mayor previsibilidad a esas transacciones en lo que respecta al cálculo de los mencionados aranceles registrales, se entendió oportuno establecer un monto fijo para cada uno de ellos.
Que ello implicó una significativa reducción de la mayoría de los valores actualmente percibidos, medida que supuso un esfuerzo económico por parte de este Ministerio y de los Registros Seccionales intervinientes.
Que dado que esas reformas arancelarias afectaron particularmente la recaudación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, se establecieron medidas de equilibrio monetario al interior del propio sistema registral, a fin de que no se afectara el normal desarrollo de esas unidades desconcentradas del Estado Nacional.
Que, asimismo, se adecuó la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que establece el esquema de retribución de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que, en ese marco, se fijó un mecanismo de compensación entre los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en favor de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.
Que, a ese efecto, se conformó un fondo compensatorio compuesto por el QUINCE POR CIENTO (15%) de los aranceles a percibir por la inscripción de estos contratos respecto de automotores y maquinaria agrícola, vial e industrial (Arancel Nº 7 de los Anexos I y III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias), suma que se adicionó a la recaudación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios que no se encontraren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas.
Que esa suma compensaría la diferencia entre la recaudación real de esos Registros Seccionales y la que hubiera correspondido por aplicación de las normas vigentes hasta el dictado de la Resolución Nº RESOL-2018-941-APN-MJ.
Que dado que lo resuelto impuso la aplicación de un circuito...
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