Resolución 76/2009

Fecha de publicación16 Febrero 2009
Fecha de disposición16 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31595

Apruébase el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente S01:0481903/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Orégano Argentino contenga efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad del Orégano que se produce en la REPUBLlCA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrece Orégano Argentino, que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarlas.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Orégano Argentino.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello: 'ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL' y su versión en idioma inglés, 'ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE', resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores la garantía que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la 'calidad' por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo del Orégano Argentino, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Orégano Argentino resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Orégano Argentino.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento del Orégano Argentino en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Orégano Argentino.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

ANEXO PROTOCOLO DE CALIDAD PARA OREGANO ARGENTINO ELABORACION DEL PROTOCOLO Este documento fue elaborado por la consultora externa, Ingeniera Agrónoma Da. Cecilia XIFREDA, técnica especialista en el tema, seleccionada por la Dirección Nacional de Agroindustria de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIAY MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION para desarrollar el presente protocolo.

Asimismo, se consultaron a los siguientes profesionales y entidades relacionadas con la producción de aromáticas y especias:

· Técnico Químico D. Miguel JUAREZ. Centro de Recursos Naturales, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Castelar.

· Ingeniero Agrónomo D. Miguel ELECHOSA, Centro de Recursos Naturales. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. Castelar.

· Ingeniera Agrónoma Da. Alejandra GIL. Profesora de la Cátedra de Cultivos Industriales, Facultad de Ciencias Agrarias, UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).

· Ingeniero Agrónomo D. Jorge RINGUELET. Profesor de Bioquímica y Fitoquímica. Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP).

· Doctora Da.Victoria Estela PARERA. Profesora del Departamento de Química Biológica. Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA). Investigador Independiente CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE PORFIRINAS Y PORFIRIAS (CIPYP).

· Doctor D. Arnaldo BANDONI. Profesor de la Cátedra de Farmacognosia. Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA).

· Señora Da. Silvia GARMENDIA, a cargo de la Empresa SI-GAR - productora de hierbas aromáticas. Localidad de San Manuel, Partido de Lobería, Provincia de BUENOS AIRES.

· Señora Da. Cecilia ZUNINO, a cargo de la Empresa 'DE Ml CAMPO' - productora de...

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