Resolución 82/2009

Fecha de publicación16 Febrero 2009
Fecha de disposición16 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31595

Pesca y Alimentos EXPORTACION DE MANI Resolución 81/2009

Inclúyense a las operaciones de exportación de 'grana de maní' o 'maní tostado' dentro del régimen vigente previsto por la Resolución Nº 1169/04.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0435778/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº 24.807, las Resoluciones Nros.

1169 del 17 de noviembre de 2004, 80 del 17 de febrero de 2006, 869 del 18 de diciembre de 2006 y 169 del 25 de febrero de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLIA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de maní.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE EONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación del referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.

Que teniendo en cuenta que el 'maní confitería' ha sido incluido en el Sistema General de Preferencias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) por parte de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta necesario adecuar la normativa y la operatoria vigente a esta nueva circunstancia.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 80 de fecha 17 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogada por la Resolución Nº 869 del 18 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se hizo necesario asignar un cupo base de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y que reunieran los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de 'primero solicitado', 'primero otorgado' mientras persistiesen las condiciones que limitaban las posibilidades de exportación de maní argentino.

Que en orden a las posteriores condiciones en el mercado de maní en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la Resolución Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del...

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