Resolución 77/2009

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.594 2

CION, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley Nº 25.422 se instituyó el Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina.

Que el Artículo 7º de la mencionada Ley Nº 25.422 establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del actual MINISTERIO DE PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que por imperio del Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, mediante la Resolución Nº 172 de fecha 8 de agosto de 2007 del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA, se aprobó el Manual Operativo del aludido régimen.

Que sin perjuicio de la obligatoriedad de su ordenamiento, cabe destacar que sus previsiones y alcances deben ajustarse y flexibilizarse de acuerdo al escenario que reconoce las actividades productivas en general y del sector ovino en particular.

Que ello ha de tener como premisa lograr una operatoria ágil y adecuada al ámbito productivo ovino.

Que en ese orden resulta necesario prever la aplicación de medidas de contingencia que tengan por objeto mitigar el impacto de la crisis financiera internacional.

Que los principales mercados de productos de origen ovino han experimentado los efectos de la excepcional situación internacional que afecta al sector.

Que ante estas previsiones se requiere de acciones que estimulen la actividad e incentiven la producción y la inversión.

Que en este marco deviene necesario, dentro de la ley de creación del citado régimen y de su reglamentación, contemplar alternativas a las regulaciones contenidas en el mencionado Manual Operativo para adaptar la implementación en pos del crecimiento de la actividad ovina.

Que los Artículos 20 de la citada Ley Nº 25.422 y 20 del mencionado Anexo del Decreto Nº 1031/02 facultan a la aludida Autoridad de Aplicación a brindar ayuda a los productores de ganado ovino, que en casos debidamente justificados a su criterio, se encuentren en condiciones de emergencia debido a fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, baja en los precios de la producción o cualquier otra causa que afecte gravemente y en forma generalizada al sector productivo ovino, ya sea en todo el país o en una región en particular, poniendo en peligro la continuidad de las explotaciones.

Que dicha ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en condiciones favorables u otras medidas que se consideren convenientes para mitigar los efectos de la situación adversa.

Que se prevé un plazo de vigencia de la medida de UN (1) año.

Que las Areas Técnica, Jurídica y de Administración y Recursos Humanos del citado Fondo Fiduciario han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la...

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