Resolución 71/2009

Fecha de disposición13 Febrero 2009
Fecha de publicación13 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31594

EXPEDIENTE Nº 50.005 - Productor asesor de seguros Sr. UZAIR URETA ARMANDO JORGE, mat. 16.340 s/ presunta lesión Leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicar al productor asesor de seguros Sr. UZAIR URETA ARMANDO JORGE, mat. 16.340, una inhabilitación por el término de seis (6) meses.

ARTICULO 2º

Intimar al productor asesor de seguros, Sr. UZAIR URETA ARMANDO JORGE, mat. 16.340, a presentar ante este Organismo los registros obligatorios debidamente rubricados y actualizados, dentro del término de diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar --una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior-- inhabilitado hasta tanto comparezca a estar a derecho, munido de los mismos en tal condición.

ARTICULO 3º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción una vez firme.

ARTICULO 4º

Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 5º

Regístrese, notifíquese al domicilio comercial comunicado al Organismo sito en Catamarca 502, (SUR), (5400) San Juan y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 13/02/2009 Nº 8501/09 v. 13/02/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución 71/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0308700/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 402 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2004 se autorizó a la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, para que a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA efectuara, en una primera etapa, la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA y CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y en una segunda etapa el servicio ferroviario interurbano de pasajeros entre la Nº 31.594 34

Artículo 12

del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de...

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