Resolución 1183/2009

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2009

Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº 169/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0024850/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que por medio de la Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($ 0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.

Que por medio de la Resolución Nº 576 de fecha 28 de octubre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período alcanzado por el mecanismo establecido por la mencionada Resolución Nº 169/08 incorporando al mes de septiembre de 2008, la que fue reglamentada por la Resolución Nº 7527 de fecha 12 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, con excepción del aporte correspondiente a leche producida en el mes de septiembre de 2008, que se concretará con la liquidación de pago y del aporte correspondiente al mes de octubre de 2008.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente...

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