Resolución 519.

Fecha de disposición25 Agosto 2016
Fecha de publicación25 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 519/2016

Buenos Aires, 20/07/2016

VISTO el Expediente N° 179.317/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/60 del Expediente N° 179.317/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, a fojas 61/71 de autos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cinco años a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes en el Artículo 6 del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, obrante a fojas 40/60 y 61/71 del Expediente N° 179.317/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 179.317/15

Buenos Aires, 25 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 519/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 40/60 y 61/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1515/16 "E". -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTES ZONA DE APLICACIÓN

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Art. 1°

Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BAHÍA BLANCA, (en adelante "EL SINDICATO" o "SPIQPyA"), CUIT N° 30-61224524-6 con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y la Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L, CUIT N° 30-71192721-9, (en adelante "LA EMPRESA") con domicilio real en Av. 18 de Julio s/n° de la localidad de Ingeniero White partido de Bahía Blanca por la parte empresaria.

Art. 2°

Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de "EL SINDICATO" JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 como Secretario General, RAUL FABIAN MARIN, DNI 30.673.636, como Pro Secretario de Prensa, y CRISTIAN PALACIOS PICHINAO, DNI 92.977.025, como Revisor de Cuentas Suplente, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967513; y La Empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SRL, CUIT N° 30-71192721-9, representado en este acto por GASTON JAVIER POCHINTESTA CARAM, DNI 33.768.175, en su carácter de Apoderado, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3°

Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, 17 de Noviembre de 2015.

Art. 4°

Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por "LA EMPRESA", y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería Gremial estatutaria Nº 1478 de "EL SINDICATO", es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5°

Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 y 7
Art. 6°

Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción.

Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por ultra-actividad.

Art. 7°

Exclusión de otros convenios:

El presente Convenio responde a la necesidad de regular y establecer condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, para el personal de LA EMPRESA que desarrollan en el ámbito descrito por el Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 8 a 12
Art. 8°

Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes y todo aquel personal jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición. Tomándose en cuenta para ello lo establecido en el Art. 10° del Decreto 16.115/33.

Art. 9°

Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descritas en el art 12 del presente Convenio.- El personal de "LA EMPRESA" no discriminado en dichos artículos que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por "SPIQPyA" será encuadrado en las categorías de los mencionados artículos.

Art. 10°

Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR