Resolución 519/2022

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-109362687--APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 23.849, 24.071, 24.632, 26.378, y 27.360, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 (modificado por los Decretos Nros. 335 del 4 de abril de 2020 y 532 del 9 de junio de 2020), y 721 del 4 de septiembre de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 1740 del 22 de septiembre de 2020 y 4 del 15 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se incorporaron al ordenamiento interno de nuestro país un conjunto de Declaraciones, Tratados y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, y se estableció que estos tienen jerarquía superior a las leyes.

Que, asimismo, por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se promueve la adopción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, particularmente respecto de los niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas y personas con discapacidad, así como también el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención, y que estos reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Que mediante la Ley Nº 24.071 se aprobó el Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, por el cual se establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos, que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de dichos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que, en este sentido, en la precitada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece el compromiso de los Estados Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y de tener en cuenta en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; así como también tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.

Que, asimismo, en la...

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