Resolución 17/2009

Fecha de publicación11 Febrero 2009
Fecha de disposición11 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31592

Bs. As., 23/1/2009

VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 8 de octubre de 1998 y la Resolución Nº 428/99 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se aprueba el NOMECLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en reuniones ordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se trató la necesidad de establecer una normativa para la asignación del adicional por dependencia así como la readecuación de los porcentajes establecidos para ello.

Que en el Acta Nº 238 de la reunión extraordinaria del citado Directorio se aprueba por unanimidad la propuesta de establecer una normativa para la valoración de la dependencia, definiendo líneas de corte para la categoría de Dependencia y la Semi Dependencia así como los porcentajes adicionales para cada una de éstas y los recursos humanos afectados para su atención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del ANEXO A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Suscribir la decisión del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que aprueba llevar a cabo a partir del 1º de enero de 2009, una prueba piloto para la valoración de la dependencia, definiendo líneas de corte para la categoría de Dependencia y la Semi Dependencia así como los porcentajes adicionales para cada una de éstas y los recursos humanos afectados para su atención, integradas a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de...

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