Resolución 1476/2008

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2009

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la representación sindical y, por la parte empleadora, la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.275.396/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/12 Expediente Nº 1.275.396/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.396/08

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1476/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 991/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 5 días del mes de Mayo de 2008, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza el Sr. Julio César leraci en su carácter de Secretario General y el Guillermo Moser, Secretario Gremial, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca el Sr. Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena S.A., el Sr. Guillermo Willi en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia de acompaña, en adelante LA EMPRESA:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del personal sindical con las posibilidades económicas de la empresa.

En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

  1. ) LA EMPRESA abonará entre los meses de abril de 2008 y octubre de 2008, ambos inclusive, a los trabajadores representadas por EL SINDICATO, una asignación extraordinaria no remunerativa, que cuyo monto variará de acuerdo a la categoría laboral y según el siguiente detalle:

    Categoría Suma Fija No Remunerativa 1 $ 210

    2 $ 260

    3 $ 310

    4 $ 360

    5 $ 410

    6 $ 460

    7 $ 510

    8 $ 560

    9 $ 610

    Categoría Suma Fija No Remunerativa 10 $ 660

    11 $ 710

    12 $ 760

    13 $ 810

    14 $ 860

    15 $ 910

    16 $ 960

    17 $ 1010

    18 $ 1060

    La suma acordada será abonada bajo el concepto 'Adicional no rem. art. 1 acta fecha 05/05/2008'.

    Dado el carácter no remunerativo de la asignación pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

  2. ) A partir del pago de salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2006, el 50% de la asignación establecida en la cláusula 1º del presente acuerdo será incorporado al salario básico de cada trabajador.

    El 50% restante conservará su...

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