Resolución I/626/2009

Fecha de publicación10 Febrero 2009
Fecha de disposición10 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31591

Que, visto ello, la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 establece que en caso que las Licenciatarias no cumplan con los niveles de referencia previstos, incluyendo sus respectivas tolerancias, y respetando las reglas del debido proceso, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, el sistema fija los niveles a ser alcanzados y refleja las condiciones reales de la prestación a través de los valores particulares alcanzados por cada Empresa. Por ello, la Resolución es de cumplimiento obligatorio y los registros anuales son publicados por diferentes medios de información en aras de contribuir a la transparencia del mercado.

Que, los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que desempeñan las Licenciatarias se vincula a la existencia de un interés público en juego, que el Estado debe resguardar.

Que, visto ello, esta Autoridad Regulatoria tiene como función inalienable hacer cumplir la Ley 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación.

Que, la relevante función que las Distribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, frente a ello, los argumentos obrantes en el descargo no desvirtúan los fundamentos de la imputación, por lo que la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.

Que, en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y Decretos PEN Nº 571/07, 1646/07 y 953/08.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a GAS NEA S.A. en los términos del artículo 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia con Multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), por el incumplimiento del nivel de referencia previsto por la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, para el Indicador 'Demora en la Atención Telefónica', en el período correspondiente al año 2005.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a GAS NEA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 10/02/2009 Nº 7545/09 v. 10/02/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 626/2009

Bs. As., 29/1/2009

VISTO el Expediente Nº 11299/06, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por GAS NEA S.A.

en orden a la imputación formalizada por este Organismo en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 3145 de fecha 25 de abril de 2008, por el incumplimiento del nivel de referencia correspondiente al Indice GESTION DE PRESTACIONES de la Resolución Nº 1192/99, para el período correspondiente al año 2005.

Que, ello así, toda vez que en base a la información remitida por la Distribuidora, pudo evidenciarse que la misma había superado el valor de referencia previsto para el indicador bajo análisis, pues el valor alcanzado por la misma fue de 0,072, en tanto que el previsto para el período 2005 era igual a 0,042 con un valor admisible límite admisible 0,063.

Que, la Resolución Nº 1192/99 ha establecido en forma definitiva el Sistema de Control mediante indicadores de Calidad del Servicio otorgando carácter definitivo al marco anteriormente implementado mediante la Resolución Nº 891/98, dictada con carácter provisorio.

Que, dentro del programa de estándares de calidad, el índice correspondiente a 'Gestión de Prestaciones', reviste particular importancia teniendo en cuenta que procura denotar situaciones relacionadas con aspectos sustanciales que hacen a la eficiente prestación del servicio, tales como:

habilitación o rehabilitación demorada, reparación incorrecta o demorada de la vía pública, mala atención al reclamante, etc.

Que, dicha normativa determina en su artículo 2º que las Licenciatarias de Distribución deben cumplir obligatoriamente con los valores de referencia (Indices de Calidad) fijados para cada indicador, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 24.076, su reglamentación, las Licencias de Transporte y Distribución y demás normas aplicables a la prestación del servicio.

Que, en ese orden de ideas, establece que en aquellas situaciones en que se haya previsto penalización, de incumplirse los valores de referencia, la Autoridad Regulatoria llevará a cabo el pertinente proceso sancionatorio conforme las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de Distribución' (Artículo 3º).

Que, con fecha 4 de junio de 2008, GAS NEA S.A. presentó el correspondiente descargo, solicitando se deje sin efecto la imputación formulada.

Que, previo a adentramos en la descripción de los argumentos en los que funda su petición, corresponde aclarar que mediante Nota ENRG/GR/GAL/D Nº 6152 del 24 de agosto de 2006, esta Autoridad Regulatoria puso en conocimiento de la Licenciataria los niveles alcanzados, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción de las observaciones que estimara corresponder; todo ello a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa que le asiste en el marco del debido procedimiento...

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