Resolución 41/2009

Fecha de publicación10 Febrero 2009
Fecha de disposición10 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31591

Que por Decreto Nº 2128/08 se modifica el Decreto Nº 648/04, incorporando la Dirección de Recursos Humanos y Organización y la Dirección de Coordinación Administrativa a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a través del proceso de transformación en el que se encuentra inserto el Estado Nacional, la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha reestructurado sus unidades organizativas, a efectos de otorgarle mayor eficacia y eficiencia al accionar del Estado Nacional.

Que en relación al reordenamiento que se está llevando a cabo en la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se hace necesario por el presente acto incorporar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la Oficina Nacional de Presupuesto, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 9 de enero de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Juan C. Pezoa. -- Juan M. Abal Medina.

ANEXO I PRESIDENCIA DE LA NACION CASA MILITAR Unidad Organizativa Nivel Dirección de Recursos Humanos y Organización III AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA Dirección de Coordinación Administrativa III Consejo Federal Pesquero PESCA Resolución 1/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Bs. As., 5/2/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley Nº 24.922, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 62/2008 y el Informe Técnico Oficial Nº 63/2008, referidos a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur.

Que en dichos informes el INIDEP recomienda habilitar a la pesca las Unidades de Manejo 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en su conjunto, en los niveles de biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial correspondientes al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que asimismo el Instituto propone mantener habilitadas a la pesca las Unidades de Manejo 4, 11, 12 y 13 estableciendo una captura precautoria de UN MIL (1000) toneladas de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial en caja una de ellas.

Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar la medida considerando un lapso anual del 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 inclusive.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos

  1. y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2008 al día 30 de junio de 2009, en las siguientes cantidades y áreas:

  1. NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES (993) toneladas para la Unidad de Manejo 3.

  2. UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 4.

  3. SIETE MIL SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO (7734) toneladas para la Unidad de Manejo 5.

  4. DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (2288) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

  5. CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (4179) toneladas para la Unidad de Manejo 7.

  6. DIEZ MIL CIENTO TREINTA (10.130) toneladas para la Unidad de Manejo 8.

  7. ONCE MIL SETECIENTAS VEINTINUEVE (11.729) toneladas para la Unidad de Manejo 9.

  8. DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (2.233) toneladas para la Unidad de Manejo 10.

  9. UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 11.

  10. UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 12.

  11. UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 13.

Art. 2º

Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución CFP Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUE LO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO...

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