Resolución 108/2009

Fecha de disposición10 Febrero 2009
Fecha de publicación10 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31591

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 626/08 (fs. 1558/1560), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 198/08 (fs. 1553/1554), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales (fs. 1024), y en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1529), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1282/08 (fs.1561/1562), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), e IMPORTADOR DE EQUIPOS, CILINDROS, PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nª 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC) e IMPORTADOR DE EQUIPOS,

CILINDROS, PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3142 para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), y renuévesele la MATRICULA ENARGAS Nº 3143 para la actividad de IMPORTADOR DE EQUIPOS, CILINDROS, PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 24 de Noviembre de 2008, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. El IMPORTADOR deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  3. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  4. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto, el CRPC habilitado, estará identificado con el código: PRAX.

  5. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción/reinscripción de la/s matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  6. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias, DDJJ...

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