Resolución 518/2020
Fecha de publicación | 02 Octubre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO |
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62293465- -APN-DGD#MT, la Ley de Presupuesto Nacional Año 2019 N° 27.467 (prorrogada por Decreto N° 4 del 2 de enero 2020), la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas N° 1 del 10 de enero de 2020 y N° 1553 del 25 de agosto de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA y se fijó su ámbito de aplicación, identificándose las actividades alcanzadas, provincias y períodos de aplicación.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral y el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral.
Que deviene necesario fortalecer las prestaciones del PROGRAMA INTERCOSECHA y orientar su alcance hacia la población más vulnerada económicamente o con menores posibilidades de acceder a otro empleo.
Que a tales fines, resulta pertinente actualizar el monto de la ayuda económica mensual y adecuar las condiciones de ingreso, orientando las acciones a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que durante el período de actividad laboral perciban salarios inferiores a TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Que asimismo, de acuerdo con necesidades relevadas durante la implementación del...
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