Resolución 1456/2008

Fecha de disposición09 Febrero 2009
Fecha de publicación09 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31590

Expediente Nº 1.138.216/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario, General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr. Eduardo Zayat, Protesorero por el sector sindical; el Sr. Eutiquio GARCIA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS DE MAR DEL PLATA y los Sres. Eduardo Julio PONS y Rodolfo Daniel SYUFFRIDA en representación de BOLDT S.A.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación, informando las partes que no existe representación sindical en la empresa.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1456/2008

Registro Nº 1012/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.757/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.273.757/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 505/07.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 01 de Abril de 2008.

Que las partes pactaron una recomposición salarial e incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 505/07 el Artículo 26 bis y modificar el Artículo 56, de acuerdo a las prescripciones y consideraciones obrantes en el texto del Acuerdo al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.273.757/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.273.757/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo...

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