Resolución 1457/2008

Fecha de publicación09 Febrero 2009
Fecha de disposición09 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31590

SEXTO: Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 19 de mayo de 2008 en 7 horas 30 minutos. (Siete horas treinta minutos). A los efectos de la liquidación de horas extraordinarias se utilizará el divisor 157,5 (ciento cincuenta y siete con cinco) horas mensuales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva jornada laboral.SEPTIMO: En relación a los temas pendientes referidos en la cláusula cuarta del acta acuerdo celebrada el 22 de junio de 2007, las partes convienen: en continuar su tratamiento y definirlos en un plazo no mayor de 60 días corridos a contar desde la fecha del presente acuerdo. Dichos temas comprenden:

  1. Adicionales automotores función adicional (Art. 54) y unidades especiales (Art. 55)

  2. Promoción de la Cat. B y Cat. C a las categorías inmediatas superiores respectivamente.

  3. Actualización de los artículos del cct 505/07 nro. 4, 15, 19, 20, 23 29 inc. 3, 31, 47, 92, 100, 119, 120.OCTAVO: Las partes acuerdan en definir en un plazo similar al estipulado en la cláusula séptima la metodología de aplicación de la Ley 26.341 (conversión de vales alimentarios en remuneración) NOVENO: Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

  4. Cuentas de ingresos y egresos.

  5. Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

  6. Incidencia del costo laboral.

  7. Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

DECIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2008 y hasta el 30 de marzo de 2009 Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan abrir la discusión paritaria ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas.

Las partes acuerdan que resolverán sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social por el periodo del acuerdo.

UNDECIMO: En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Marzo 2008 (actual) CATEGORIA BASICO A 1230

B 1562

C 1758

D 1881

E 2022

F 2147

Bonificación Antigüedad: 11 p/ año antigüedad Abril 2008

CATEGORIA BASICO A 1353

B 1718

C 1933

D 2069

E 2224

F 2362

Bonificación Antigüedad: 12.10 p/ año antigüedad Julio 2008

CATEGORIA BASICO A 1482

B 1881

C 2117

D 2266

E 2436

F 2586

Bonificación Antigüedad: 13.25 p/ año antigüedad MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1457/2008

Registro Nº 1001/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.360/08 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 23 del Expediente Nº 1.282.360/08, obra el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a otorgar un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a cuenta de futuros aumentos, en todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 'E'.

Que en relación a lo pactado, es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se pone de manifiesto que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07...

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