Resolución 1497/2008
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2009 |
QUINTO: Que la Federación por ante Expediente Nro. 1222.450/07 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitó la apertura de la negociación colectiva para renovar el Convenio Colectivo CCT 420/05, en este punto las partes acuerdan diferir esta negociación por el plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de firma del presente acuerdo, sin perjuicio de las actualizaciones salariales que puedan surgir.
SEXTO: El acuerdo celebrado se refiere únicamente al tema salarial y a los restantes temas convenidos en el presente acuerdo, por lo que quedarán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo Nº 420/05 y demás actas complementarias del mismo.
SEPTIMO: Incorporar la presente Acta Acuerdo como acta complementaria y sustitutiva del Art.
24 del Capítulo V -- Salarios -- del CCT Nº 420/05, por los valores señalados en el Artículo PRIMERO de la presente Acta Acuerdo.
OCTAVO: El presente acuerdo será de aplicación a partir de su firma, solicitando las partes su inmediata homologación a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1497/2008
Registro Nº 1016/2008
CCT Nº 994/2008 'E' Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº 1.206.982/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/110 y 111/113 del Expediente Nº 1.206.982/07, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 114/115, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 670/04 'E', del cual son las mismas partes signatarias.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TRES (3) años a partir del 1 de septiembre de 2008.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la individualización de los trabajadores efectuada en la cláusula cuarta del Acta de fecha 19 de septiembre de 2008 obrante a fojas 111, que dicha individualización no es materia de homologación por ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 86/110 y 111/113 del Expediente Nº 1.206.982/07, ratificados a fojas 114/115, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo, obrantes a fojas 86/110 y 111/113 del Expediente Nº 1.206.982/07.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.206.982/07
Buenos Aires, 20 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1497/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 86/110 y 111/113 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 994/08 'E' y Registro Nº 1016/08 respectivamente. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
C.C.T.
APUAYE TRANSENER S.A.
VIGENCIA 01/09/2008
INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
PARTES INTERVINIENTES.
VIGENCIA.
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Y PERSONAL.
OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO.
DESARROLLO DE CARRERA.
CAPACITACION.
HIGIENE Y SEGURIDAD.
MULTIFUNCIONALIDAD.
MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.
JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO.
COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION PARITARIA C.A.I.P.
NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.
REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN LA EMPRESA.
LICENCIAS GREMIALES.
DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.
LICENCIA ANUAL VACACIONAL.
LICENCIAS ESPECIALES.
LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.
Lunes 9 de febrero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.590 59
LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
JUBILACION Y BONIFICACION POR JUBILACION.
BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA A.P.U.A.Y.E.
BECAS.
VIATICOS Y GASTOS POR VIAJE.
APORTES EMPRESARIOS PARA FINES DETERMINADOS.
RETENCIONES AL PERSONAL.
OBRA SOCIAL.
NORMATIVA APLICABLE.
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
PARTES INTERVINIENTES.
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA DE ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) en adelante denominada 'LA EMPRESA' representada por los Ingenieros Carlos García Pereira, Carlos O. Bobillo y el Cdor. José Luis Baliña, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con personería gremial Nº 698, en adelante 'LA ASOCIACION' representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, José Rossa y Osvaldo Rodriguez.
VIGENCIA Las condiciones generales de trabajo y salariales del presente convenio, tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del...
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