Resolución 517.

Fecha de disposición01 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 517/2017

Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.302/2016, las Resoluciones ENRE N° 73/2017, N° 88/2017 y N° 138/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el ENRE, mediante las Resoluciones del Visto resolvió la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) determinando el régimen tarifario aplicable a la Concesionaria para el período tarifario 2017/2021.

Que a través de la Nota Entrada N° 240.520 obrante a fojas 1.672/1.724 del Expediente del Visto, TRANSBA S.A. interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio, en los términos del Artículo 84 y concordantes del Decreto Nº 1.759/1972 reglamentario de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (LNPA), contra las Resoluciones ENRE Nº 73/2017, Nº 88/2017 y Nº 138/2017.

Que respecto de la Base de Capital Regulada (BCR), TRANSBA S.A. sostiene que la determinación efectuada por el ENRE en la Resolución Nº 73/2017 no tiene sustento alguno en los hechos y antecedentes, ni en el derecho aplicable, que corresponde considerar para su determinación. A ello agrega, que las consideraciones y fundamentos que se expresan en el Dictamen del Doctor Juan V. Sola, han sido completamente omitidas por el ENRE, ya que en ninguna actuación del Ente Regulador siquiera se hace mención al mismo.

Que asimismo, señala que los argumentos en que el ENRE pretende apoyarse para rechazar la determinación de la Base de Capital pretendida por la Transportista, esto es que la pesificación de la BCR debe realizarse conforme el tipo de cambio DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO IGUAL A PESOS UNO COMA CUARENTA (U$S 1 = $1,40), carecen de todo sustento legal y lógico, razón por la cual solicita al ENRE que se reconsidere este punto, haciendo lugar a los argumentos y pretensión formulada por TRANSBA S.A. con relación a la determinación y pesificación de la Base de Capital.

Que por otra parte, cuestiona que no se haya tenido en cuenta para la valuación de la base de capital el valor obtenido de la actualización de los resultados de la "Auditoría Técnica y Económica de los Bienes afectados al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión" contratado por TRANSBA S.A. por cuenta y orden del ENRE en el año 2006, como un proxi del VNR.

Que asimismo agrega que en relación a las cuestiones técnicas, realizar un estudio de VNR de estas características importa una contradicción en función de los tiempos fijados por el mismo ENRE para el proceso de la RTI.

Que respecto del supuesto consentimiento de la Resolución ENRE N° 524/2016, y el método allí explicitado para la RTI de las Transportistas, TRANSBA S.A. manifiesta que no consintió tal elección realizada por el ENRE, como fuera señalado en la Nota DG N° 36/2016.

Que en este sentido, agrega que impugnar con un recurso administrativo la Resolución ENRE N° 524/2016 hubiese importado paralizar el proceso de la RTI para los Transportistas, aun con el riesgo que el ENRE hubiere declarado mal presentado el Recurso por no existir agravio actual alguno por parte de TRANSBA S.A., al no haber a esa fecha calculado la tarifa conforme el otro método previsto en la UNIREN.

Que con sustento en las consideraciones expuestas por TRANSBA S.A. en su nota de DG N° 36/2016, señala que el ENRE podría haber advertido el error de utilizar solamente un único método para evaluar la base de capital, y realizar los cálculos respectivos para las Transportistas, en forma unilateral, y como sí efectuó con las Empresas Distribuidoras.

Que por lo expuesto, y visto el resultado del cálculo de valuación de la base de capital conforme el flujo de fondos descontados de la Resolución ENRE N° 73/2017, TRANSBA S.A. sostiene que nada impide impugnar tal omisión al haberse configurado actualmente un valor de la base de capital de contenido expropiatorio para la concesionaria.

Que sin perjuicio de lo señalado, la Transportista expone dos metodologías diferentes de ajustes de la BCR que, sin realizar la pesificación US$ 1 = $1,40 arrojan valores similares a los incluidos por ella en su pretensión.

Que en la primera de ellas, "Actualización de la BCR considerándola en dólares estadounidenses y ajustados por índices de ESTADOS UNIDOS", todas las inversiones y depreciaciones se convierten a dólares al tipo de cambio del momento, y se actualizan con un índice de materiales extranjeros correspondiente a la industria de cables de ESTADOS UNIDOS, producido por el U.S. Bureau of Labor Statistics (Departamento de Estadísticas Laborales de ESTADOS UNIDOS), y que guarda relación con los insumos utilizados en la actividad de transmisión eléctrica. El resultado al 31/12/2016 es PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES ($ 5.678 MM).

Que en la segunda metodología, "Actualización de la Base de Capital por índices utilizados en la pretensión para actualizar VNR", se consideraron 5 rubros (Estaciones Transformadoras - Líneas - Obras Civiles - Vehículos, Equipamiento informático, edificios, laboratorios y mantenimiento y sistemas de comunicación \u2013 Terrenos). Para cada uno de estos rubros se determinó la composición porcentual entre materiales y mano de obra; con estas participaciones se construye un índice agregado representativo de la evolución del costo de reposición que incluye (IPIM, Índice de ESTADOS UNIDOS representativo de la actividad de transmisión eléctrica e ISBIC). El resultado al 31/12/2016 es PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 6.217 MM).

Que por otra parte, la recurrente objeta desde el punto de vista contable los ajustes al patrimonio neto realizados a la BCR.

Que en este sentido, sostiene que la inclusión de los movimientos patrimoniales en el cálculo de la base de capital, no tiene fundamento regulatorio, ni económico financiero, ni contable alguno, y expresa una confusión entre conceptos financieros y contables referidos a cuestiones de diverso orden.

Que sobre esta cuestión señala la Transportista, debe tenerse especialmente en cuenta que, al momento de la privatización, los valores de los bienes de uso transferidos fueron valuados para reflejar el valor de la empresa en función del valor pagado por la concesión, más la deuda transferida por el ESTADO; considerando de esta forma los activos, la reducción en el valor de los mismos estaría dada por las amortizaciones y las bajas de bienes de uso; por otra parte, los aumentos de dichos activos por las inversiones incurridas.

Que la reducción voluntaria de capital referida por el ENRE se materializó con títulos de deuda de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER). A efectos de aprovechar una oportunidad de mercado, TRANSBA S.A. rescató títulos de deuda de TRANSENER los cuales fueron adquiridos a valor de mercado y luego fueron valuados a su valor nominal, de acuerdo con las normas contables, generando una ganancia por tenencia de PESOS CINCUENTA Y TRES COMA CERO ($ 53,0) millones.

Que por consiguiente la reducción voluntaria del capital se basó fundamentalmente en dicha...

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