Resolución 517-E.

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 517-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12133636-APN -SSTF#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Convenio del 8 de febrero de 2007 ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y por el Decreto Provincial N° 1021 de fecha 5 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92, por el cual el ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución \u2013 San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro \u2013 Junín; Federico Lacroze \u2013 Rojas.

Que a su vez, mediante otro Convenio, también celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, se concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga\u2013Vivoratá, fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión.

Que mediante el Artículo 10 de dicho Convenio se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mantendría indemne al ESTADO NACIONAL por todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por sus actos y acciones y las de sus subcontrastistas.

Que, asimismo, el Artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al inicio, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil. Respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado --incluido el material rodante-- y que formaran parte del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL, sin cargo alguno.

Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.

Que el 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la provincia. Dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, y la Ley Provincial N° 13.705.

Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cosas. Además, dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN constituida a tal efecto.

Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios.

Que el 15 de abril de 2015 fue sancionada la Ley N° 27.132, que estableció como objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación de la infraestructura y la incorporación de tecnologías.

Que el proceso...

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