Resolución 517 - E.

Fecha de disposición08 Noviembre 2016
Fecha de publicación08 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 517 - E/2016

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.729.651/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 vta. del Expediente N° 1.729.651/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A), por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 66/89, ratificado a fojas 6 y 29, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes pactaron incrementos salariales y sumas no remunerativos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia cabe dejar expresamente sentado que los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que le corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinen las leyes de la seguridad social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del...

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