Resolución 517.

Fecha de disposición02 Noviembre 2015
Fecha de publicación02 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 517/2015

Bs. As., 27/10/2015

VISTO el Expediente N° S05:0018792/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es el principal exportador mundial de maíz pisingallo, exportando el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de su producción, que llega a más de CIEN (100) destinos.

Que el pisingallo es un maíz diferenciado, con valor agregado mediante su procesamiento, destinado a consumo humano bajo la forma de golosina dulce o salada, razón por la cual tiene altas exigencias de calidad que incluyen, dependiendo del destino, distintas tolerancias en cuanto a niveles de micotoxinas y residuos, la aceptación de la presencia o no de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y requerimientos generales de manufactura y trazabilidad de producto.

Que uno de los principales destinos del maíz pisingallo es la UNIÓN EUROPEA y en los últimos años se han recibido reclamos por parte de las Autoridades Comunitarias con relación a la presencia de eventos transgénicos no autorizados para la comercialización de estos productos, y de contaminantes en cantidades superiores a los límites establecidos.

Que, en virtud de ello, la Cámara que agrupa a los procesadores y exportadores de maíz pisingallo ha realizado una presentación solicitando la intervención de este Organismo, a efectos de tomar las medidas que considere necesarias para contribuir a la consolidación y afianzamiento del maíz pisingallo argentino en los mercados.

Que si bien los volúmenes exportados son significativamente menores respecto al maíz convencional u otros cereales u oleaginosas, es un producto altamente reconocido en el mundo por su calidad, es líder y formador de precios en exportación, y podría verse afectado por la difusión de reclamos, incumplimientos y rechazos por parte de la autoridad europea.

Que, por lo antedicho, se considera adecuada y necesaria la implementación de un Sistema de Control de Calidad por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que fije los requisitos de calidad para los principales actores que intervienen en la exportación de maíz pisingallo, basados en la aplicación de criterios de Buenas Prácticas Agrícolas, de almacenamiento, de manipulación y trazabilidad de producto, para contribuir a la consolidación y afianzamiento del producto en el mercado internacional.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha evaluado los antecedentes y ha emitido un informe favorable respecto de la mencionada propuesta.

Que en el marco de las responsabilidades establecidas por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el SENASA es el Organismo competente para ejercer el control de las exportaciones de productos, subproductos y...

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