Resolución 517/2021

Fecha de publicación03 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-44672466- -APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos N° 7 del 10 diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 324 de fecha 18 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), sustituyéndose el artículo 1º, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a su vez, mediante su artículo 5°, el Decreto N° 7/19 sustituyó el Título V de la citada Ley de Ministerios N° 22.520, correspondiéndole al Jefe de Gabinete de Ministros entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, que tiene entre sus competencias la de “Ejercer el control tutelar del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)”.

Que por su parte el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanadas del órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades nacionales- procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.

Que, en ese sentido, el artículo 96 del mismo cuerpo legal indica que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que, por otro lado, el artículo 100 del...

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