Resolución 122/2009

Fecha de disposición04 Febrero 2009
Fecha de publicación04 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31587

Que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: 'Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar'.

Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

Que el párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: 'Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS'.

Que así pues el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07, dispone: 'Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados por los citados Decretos'.

Que respecto a la naturaleza jurídica de las tarifas que componen el Cuadro Tarifario la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) ha expresado que:

) las sumas que las líneas aéreas deben abonar por el `Aterrizaje', el `Estacionamiento de Aeronaves' y el `Uso de Pasarelas Telescópicas' en vuelos internacionales constituyen precios por el uso de...

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