Resolución 13/2009

Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2009

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho,

$ 1.40

$CONVENCIONAL Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Jose M. Iñiguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 12/2009

Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de raleo manual de fruta en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO, el expediente Nº 1.304.801/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obran copias de las Actas de fechas 20 de octubre de 2008 y 4 de noviembre de 2008 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, en las cuales se trataron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que en la citada Acta se elevan dos propuestas de incremento; una del sector empleador y otra del sector sindical.

Que analizados los antecedentes respectivos y las propuestas de ambos sectores, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, por lo que debe procederse a su determinación.

Que asimismo se ha decidido fijar una asignación no remunerativa a fin de permitir que los trabajadores del sector vean mejorados sus ingresos de modo inmediato; todo ello en atención a la realidad económica por la que atraviesa la actividad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se detalla a continuación:

$ 59.52

Art. 2º

Fijase una asignación no remunerativa para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1, para las Provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se consigna a continuación:

$ 5.00 por día Art. 3º -- Las remuneraciones mínimas y la asignación no remunerativa que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas 2008.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- José M. Iñiguez. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L.

Giannasi. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 13/2009

Fíjanse remuneraciones para el personal en las tareas de laboreo, cosecha y empaque de cebolla en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2.

Bs. As., 5/1/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.304.798/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 159 de fecha 25 de noviembre de 2008, la Comisión Asesora Regional Nº 2 (Buenos Aires y La Pampa) eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acta de la Subcomisión Técnica de la actividad de laboreo, cosecha y empaque de Cebolla.

Que en la citada Acta se elevan dos propuestas de incremento; una del sector empleador y otra del sector sindical.

Que analizados los antecedentes respectivos y las propuestas de ambos sectores, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, por lo que debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta...

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