Resolución 1444/2008

Fecha de disposición03 Febrero 2009
Fecha de publicación03 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31586
  1. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el parágrafo cuarto (4º) del presente acuerdo.

  2. Aguinaldo diciembre 2008: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2008 podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

  3. Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: Actualízase el valor del adicional establecido en el artículo 9 inciso 10) en la suma de pesos doscientos cincuenta y tres ($ 253) mensuales a partir del 1º de agosto, en la suma de pesos doscientos sesenta y cinco ($ 265) Mensuales a partir del 1º de Septiembre de 2008, en la suma de pesos doscientos setenta y seis ($ 276) mensuales a partir del mes de noviembre de 2008 y en la suma de pesos doscientos ochenta y ocho ($ 288) mensuales a partir del 1 de diciembre de 2008.

  4. En caso que alguna empresa acredite debidamente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

  5. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 107/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

  6. Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/08 hasta el 31/07/09.

  7. Las PARTES ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la homologación del presente.

Sin más, siendo las 18,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes, ante mí, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1440/2008

Registro Nº 979/2008

Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.100.511/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 140 del Expediente Nº 1.100.511/04 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE TUCUMAN y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE JUJUY, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo aludido las partes señaladas en el párrafo primero convienen un aumento remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 895/07 'E' Rama Acopio sobre los salarios del mes de diciembre para el personal obrero y mecánico que se desempeña en las plantas de Rosario de Lerma en Salta, Perico en Jujuy y La Cocha en Tucumán.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, esto es la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia del presente acuerdo será a partir del mes de marzo de 2008.

Que en acta de fojas 146 las partes firmantes efectúan una aclaración al acuerdo en estudio la que formará parte integrante del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de las Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declararse homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DELTABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE TUCUMAN y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE JUJUY, por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 140 del Expediente Nº 1.100.511/04, conjuntamente con la aclaración efectuada por el acta de fojas 146, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 140 del Expediente Nº 1.100.511/04 conjuntamente con la aclaración efectuada por el acta de fojas 146.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 895/07 'E.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.511/04

Buenos Aires, 10 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1440/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140 y 146 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 979/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho, se reúnen Juan Martini, Benito Maita, Roberto Llanos y Alfredo Barrios por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y los Sindicatos de Obreros del Tabaco de las provincias de Salta,

Tucumán y Jujuy, y Horacio Barroumeres por Massalin Particulares S.A. y convienen:

  1. - Ratificar el acuerdo salarial alcanzado el 25 de abril de 2008 por Massalin Particulares S.A. con el Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia de Salta, que se hiciera extensivo a todo el personal obrero y mecánico de Rosario de Lerma en Salta, Perico en Jujuy y La Cocha en Tucumán, por el cual y a los efectos de continuar con los ajustes salariales correspondientes al año 2008, Massalin Particulares acepta Incrementar los salarios del personal obrero y mecánico de las plantas Rosario de Lerma, Perico y La Cocha en un 25% remunerativo sobre los salarios del mes de diciembre de 2007.

  2. - Adicionalmente y para concluir la negociación salarial del año, se conviene realizar un nuevo ajuste de salarios del 5% remunerativo sobre los salarios del mes de Diciembre de 2007.

    De esta manera un salario de $ 100 al mes de diciembre de 2007 pasará a ser de $ 130 en el...

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