Resolución 133/2008

Fecha de disposición02 Febrero 2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31585

ARTICULO Nº 39- DERECHO DE INFORMACION.

A pedido del Sindicato, 'La Empresa'signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de 'La Empresa' en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones de 'La Empresa' informarán en forma mensual a ALEARA, A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 40- IMPRESION DEL CONVENIO 'La Empresa' firmante de este convenio colectivo se compromete a efectuar la publicación en el Boletín Oficial y un ejemplar para cada trabajador representado por el mismo En prueba de conformidad se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

ANEXO I Recomposición del Salario Antigüedad: Según los porcentajes establecidos en el artículo 13.1 de la presente CCT.

Premio Bimestral por Asistencia Perfecta: Según lo establecido en el artículo 13.3 de la presente CCT.

Plus por Colaboración: $ 50, según art. 9 de la presente CCT.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 133/2008

CCT Nº 991/2008 'E' Bs. As., 8/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.285.144/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/33 del Expediente Nº 1.285.146/08, agregado como foja 56 al Expediente principal Nº 1.285.144/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) por la parte gremial y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por Decreto 487/93 se aprueba la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la empresa Obras Sanitarias de la Nación al consorcio AGUAS ARGENTINAS S.A.

Que mediante Convenio Colectivo de Trabajo 435/2001 E, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. acuerdan la regulación de las condiciones de trabajo en el marco de dicha empresa.

Que por Decreto Nº 303/06 el Estado Nacional rescinde el contrato de concesión a la empresa AGUAS ARGENTINAS S.A. y que mediante Decreto Nº 304/06 crea la empresa AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (A. y SA.) encargada el aprovisionamiento de agua potable y tratamiento de líquidos cloacales.

Que posteriormente mediante Convenio Colectivo de Trabajo 798/06 E, el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la empresa AGUAS y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (A. y S.A.) acuerdan la regulación de las condiciones de trabajo en el marco de dicha empresa.

Que por Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado (Anexo I - III) se creó el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.), que fuera posteriormente disuelto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º y 5º del Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, aprobado como Anexo 1 por la ley Nº 26.221, creándose el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), estableciéndose que el personal del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.) continuará prestando sus servicios en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.) o en la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).

Que el Decreto Nº 763/07 reglamentario de la ley 26.221 establece en su artículo 19º que las relaciones laborales del personal, a excepción de los miembros del Directorio de ambos organismos, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (A.P.E.T.O.S.S.) en Asamblea Extraordinaria de Afiliados de fecha 13 de julio de 2007 decidió su incorporación por fusión al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.), 'estableciéndose que en el futuro el personal del ERAS Y APLA tendrá en forma similar, a la actual situación del E.N.H.O.S.A. un capítulo especial en el convenio colectivo del SGBATOS', y que en Asamblea Extraordinaria de Afiliados de esta última del día 28 de noviembre de 2007 se aprobó la fusión definitiva.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo opera a partir del 1º de julio de 2008 hasta el 1º de agosto de 2009.

Que se deberá respetar lo establecido por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo referente a la solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación cuando el otorgamiento de las vacaciones se fije en períodos distintos a los regidos por la normativa vigente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas...

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