Resolución 1417/2008

Fecha de publicación02 Febrero 2009
Fecha de disposición02 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31585

Expediente Nº 1.262.540/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1413/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 419/08 T. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1414/2008

Registro Nº 969/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.918/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Queafojas2/3delExpedienteNº1.274.309/08,agregadocomofoja75alExpedientedereferencia, obra el acuerdo celebrado entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical:

la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROSY EMPLEADOS DEL CORREO OFICIALY PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA - FEJEPROC, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 'E'.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente acuerdo conforme se desprende de los antecedentes que lucen en estos actuados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen abonar en forma no acumulativa sumas no remunerativas con vigencia desde mayo de 2008, y prorrogar el pago de las sumas no remunerativas pactadas desde enero de 2008 en el Acuerdo anterior.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1º--DeclárasehomologadoelacuerdocelebradoentrelaentrelaOBRASOCIALDEL PERSONAL DE LA ENCOTESAY DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical: la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA - FEJEPROC, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el...

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