Resolución 33/2009

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2009

Que en fecha 15 de enero de 2009 la firma PROVINCIA A.R.T. S.A. formuló una impugnación a la precalificación en los términos del artículo 108 del Anexo al Decreto Nº 436/00.

Que a fin de analizar la presentación interpuesta y para evitar eventuales planteos nulitivos por parte de la citada firma resulta conveniente suspender la fecha de apertura fijada.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a suspender la fecha de apertura de los sobres 'B' prevista para el 19 de enero de 2009 a las 12 horas hasta tanto se resuelva la impugnación deducida por la firma PROVINCIA A.R.T. S.A.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 02/02/2009 Nº 5704/09 v. 02/02/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 2/2009

Ref. Investigación de Origen P.A.N.C.M. 8539.32.00.

Bs. As., 27/1/2009

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 8 de fecha 10 de Enero de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-7-20089, se hace saber que para las exportaciones de la República Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 8539.32.00, efectuadas por la firma 'PHILIPS DO BRASIL LTDA', se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, en virtud a que el pasado 12 de enero se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica 'Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación'.

No obstante lo indicado precedentemente y en virtud a la continuidad de la investigación será necesaria la remisión de la documentación prevista en el punto 4 de la aludida Instrucción General 09/99 (SDGLTA) a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 02/02/2009 Nº 5621/09 v. 02/02/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Disposición Nº 21/2009

Bs. As., 23/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0470635/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO Que la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex--SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2º de la citada Resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 859, de fecha 7 de noviembre de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como equipos para acondicionamiento de aire.

Que las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

Que el artículo 3º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99 establece como...

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