Resolución 1413/2008

Fecha de disposición02 Febrero 2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31585

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y AUTO SPECIAL SOCIEDAD ANONIMA a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.280.500/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.280.500/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.500/08

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1412/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 966/08.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

LUGAR Y FECHA:

Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2008, siendo las 17 horas.

I:- PARTES INTERVINIENTES:

Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen, el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de la Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli,

Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su carácter de Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez;

y en representación de la Empresa AUTO SPECIAL S.A. está presente el Sr. Daniel Vicente DIAZ VILLA en su carácter de Gerente Administrativo, personería que acredita, mediante Copia del Poder, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

  1. OBJETO:

    Formalizar mediante el presente acta, los términos correspondientes al pago que realizara la empresa, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04.

  2. CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

    1. ) Personal comprendido en el artículos 10º, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 (SMATA ACARA).

      Se establece incremento mensual de carácter No Remunerativo, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 y que será equivalente al 5% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.

    2. ) Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 (VENDEDORES DE AUTOMOTORES Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS Y DE PLANES DE AHORRO ETC) (SMATA ACARA).

      Se establece un incremento mensual y de carácter No Remunerativo a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 que será equivalente al 5% del Mínimo Garantizado establecido en el Inciso 1º de artículo 14 del CCT antes mencionado y que se aplicará conforme acuerdo ACARA SMATA de fecha 06/05/08.

    3. ) Las sumas establecidas en los punto 1º y 2º, del presente acuerdo, regirán a partir del 1º de junio de 2008 y se abonarán conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2008.

    4. ) Los incrementos salariales aquí convenidos, a cuenta de los futuros aumentos, que se convengan como consecuencia de los acuerdos convencionales entre ACARA y SMATA en el marco del CCT 379/04 son complementarios al 10% ya otorgado oportunamente por la empresa a partir del 1º de mayo de 2008, y que se realizaron en cumplimiento del acuerdo celebrado por ACARA y SMATA en el marco convencional del CCT 379/04.

      IV - Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos del mismo, las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio...

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