Resolución 516/2019

Fecha de publicación19 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

Visto el expediente EX-2019-40584509-APN-DGD#MHA, las leyes 27.249 y 27.467, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en la ley 27.249 corresponde implementar las acciones necesarias tendientes a concluir el proceso de normalización de los servicios de la deuda pública de la República Argentina con ciertos tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para los canjes dispuestos mediante los decretos 1735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y que no se hubiesen presentado a tales canjes (en adelante, los “Títulos Públicos Elegibles”).

Que en el artículo 6° de esa ley se autoriza al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en carácter de Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el párrafo anterior, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos.

Que, a tal fin, en el inciso a del párrafo segundo del mencionado artículo 6° se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer a todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un cincuenta por ciento (50%) de ese monto de capital (en adelante, la “Oferta Base”).

Que el primer párrafo de ese inciso fue recientemente modificado por la ley 27.467 con el objeto de clarificar el alcance de la Oferta Base.

Que allí se establece que: a) para los Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, la Oferta Base se determinará tomando en cuenta la moneda de emisión original de esos títulos; b) para los casos en que exista sentencia dictada por tribunales extranjeros, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa sentencia más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016; y c) para los casos en que exista sentencia definitiva y firme dictada por tribunales de la República Argentina, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa sentencia más, en caso de corresponder, los intereses judiciales computados al 31 de enero de 2016.

Que en el artículo 8° de la ley 27.249 se dispone que los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto...

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