Resolución 619/2009

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma M.S.G.P. DE MAGNASCO S.A. por la suma de PESOS TREINTAY TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 33.697,10) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de julio de 2008.

Art. 2º

Apruébase la compensación a la firma M.S.G.P. DE MAGNASCO S.A. por la suma de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 30.944,51) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2008.

Art. 3º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º y 2º de la presente medida, a la firma M.S.G.P. DE MAGNASCO S.A., C.U.I.T.

30-69143658-2, Clave Bancaria Uniforme Nº 0140339601630201714108, el que asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 64.641,61).

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 613/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 28/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0016291/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno.

Que dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los productos involucrados.

Que mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/08 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen de compensaciones.

Que mediante la Resolución Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas para su implementación.

Que resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los requisitos establecidos en ella.

Que la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 4061/08.

Que la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094187-5 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 170/08 y 4061/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado informado por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente Nº S01:0396831/2008 del Registro del citado ex Ministerio.

Que la solicitud de la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 109/118.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4061/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4.061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. por la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 21.676,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la...

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