Resolución 1528/2008

Fecha de publicación30 Enero 2009
Fecha de disposición30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584
  1. Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio;

  2. Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general;

  3. Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Institutos de Previsión, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Tribunales en general y demás reparticiones del Estado;

  4. Vigilar, por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;

  5. Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio;

  6. Propender a la elevación moral y material de los asociados;

  7. Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común;

  8. Propender a la implementación del servicio médico asistencial, odontológico y medicamentos, colonias y campamentos para vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, ajustándose a las reglamentaciones respectivas;

  9. Adherir a federaciones o confederaciones y desafilares cuando así se resuelva en Asamblea;

  10. Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje;

  11. Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.

II) Ejercer los derechos de incidencia colectiva en protección del medio ambiente, la salud, la vida, los derechos del usuario y el consumidor, el derecho a la información, a la democracia y participación no tan solo de sus afiliados sino de toda la comunidad y exigir el cumplimiento de los tratados de derechos humanos y el pacto anticorrupción.

ARTICULO 21º

Los órganos de Dirección y Administración son:

  1. Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

  2. Comisión Directiva.

  3. Plenario de Delegados.

ARTICULO 23º

La Comisión Directiva está integrada por miembros con los siguientes cargos:

Un Secretario General.

Un Secretario Adjunto.

Un Secretario Gremial y de Prensa.

Un Secretario Administrativo y de Finanzas.

Un Secretario de Actas y Acción Social.

Dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

ARTICULO 25º

Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos.-- MIRTA G.DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1365/08.

ARTICULO 1º

Quedó constituido en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de enero de 1945 el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, organización representativa de los obreros que se desempeñan en la industrialización del cuero o curtiembre dedicados a la curtiduría, procesamiento.

subsecado, por medios mecánicos habituales en que se encuentre, y terminación de cueros, entre otros, los que siguientemente y a título enunciativo se enumeran: cueros vacunos, ovinos, caprinos, yeguarizos, reptiles, felinos, pieles finas, cueros hidráulicos, reconstituidos y peladeros de cueros lanares.

ARTICULO 2º

El Sindicato de Obreros Curtidores (S.O.C.) tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Giribone Nº 789 de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º

El Sindicato de Obreros Curtidores tendrá como zona de actuación la Nº 31.584 43.

En la integración de este órgano se respetará la representación femenina conforme la Ley 25.674 y el Decreto Reglamentario 514/03.

ARTICULO 54

El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos en la medida que lo permitan las disposiciones legales vigentes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. Nº 1554/08.

ARTICULO 1º

ARTICULO 1º - Denomínase...

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