Resolución 612/2009

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31584

Bs. As., 22/1/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 5359, se tramita la solicitud incoada por ZAMA INGENIERIA (DE RICARDO A. VON EUW) para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 623/08 (f s. 1383/1386), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 192/08 (fs. 1372), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1380), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por ZAMA INGENIERIA (DE RICARDO A. VON EUW) resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1274/08 (fs.1387/1388),

Y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que ZAMA INGENIERIA (DE RICARDO A. VON EUW) ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a ZAMA INGENIERIA (DE RICARDO A.VON EUW) por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir del fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de treinta (30) Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución...

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