Resolución 1795/2008

Fecha de disposición29 Enero 2009
Fecha de publicación29 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31583

Que a fojas 342 del Expediente Nº 1.107.384/05, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIONOBRERAMINERAARGENTINAporlapartesindicalylaASOCIACIONDEFABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1475/08 y registrado bajo el N° 1003/08, conforme surge de fojas 350/352 y 355, respectivamente.

Que a fojas 363/370, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1475 de fecha 14 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1002/08 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1475 de fecha 14 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1003/08 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 1.107.384/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND CCT 54/98

01/08/2008

01/11/2008

01/02/2009 $ 1.503,86 $ 1.638,29 $ 1.745,71 $ 4.511,58 $ 4.914,87 $ 5.237,13

ANEXO II Expediente Nº 1.107.384/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND CCT 53/89

01/08/2008

01/11/2008

01/02/2009 $ 1.494,33 $ 1.627,90 $ 1.734,65 $ 4.482,99 $ 4.883,70 $ 5.203,95

Expediente Nº 1.107.384/05

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1794/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 515/08

T. -- JORGE ALEJANDRO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR